Como bien sabréis la mayoría de los contribuyente no van a poder aplicarse la
deducción por inversión en vivienda habitual, que tuvo su última modificación en
2011, y que ha sido uno de los incentivos habituales en la declaración de la
renta. Sin embargo, se establece un régimen transitorio para
aquéllos contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de enero de este año,
aunque la misma aún no haya sido construida, siempre y cuando la compraventa
haya sido cerrada en 2012. Este cambio ha generado muchas dudas en los
contribuyentes, ya que el régimen transitorio es muy meticuloso a la hora de
poder seguir aplicando la deducción. En
la Disposición Transitoria 18ª
de la Ley del IRPF se establece la aplicación de este beneficio hasta
su supresión definitiva.
De esta forma,
podrán acceder a la deducción:
- Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual
o que hubieran satisfecho cantidades para su
construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de
rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o para la
realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de
las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de con anterioridad
a 1 de enero de 2013, siempre que las mismas estén terminadas antes de 1 de
enero de 2017.
- Además, se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción
por la vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan
podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado
el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de
viviendas anteriores.
Por lo tanto,
quedan fuera del régimen transitorio de
aplicación de la deducción aquéllos
contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con
anterioridad a dicha fecha y que, aunque no pierden las deducciones practicadas
en años anteriores, deberán regularizar su situación en la próxima declaración
de la renta por el ejercicio 2012, sin intereses de demora.
En todo caso, para los que cumplan los requisitos previstos por la
disposición transitoria,
la deducción será igual a la
aplicación del 15% sobre la suma del capital amortizado, los intereses
satisfechos y los gastos derivados de la financiación o, si la cantidad que
resultara fuera mayor que 9.040 euros, el 15% operará sobre ese límite con lo
que, de cualquier forma, el importe máximo a deducir se traduce en 1.356 euros.
A la hora de practicar las deducciones, es interesante tener en cuenta este
límite para poder desgravar el máximo posible en la declaración de la renta,
buscando el máximo beneficio fiscal para el contribuyente. Es decir, da igual
cuanto aportemos porque no vamos a poder deducir más del límite establecido en
la Ley del IRPF.
Tampoco se va a poder seguir aplicando la compensación
fiscal del 20% sobre los primeros 4.507,59 euros para los
contribuyentes que firmaron su hipoteca antes del 20 de enero de 2006.