miércoles, 29 de julio de 2009

Cuidado en la Carretera


¡Por fin vacaciones!, hacemos maletas, cargamos el maletero de nuestro coche y... ¡ a viajar !. Sin duda la época estival es la de mayor confluencia de vehículos en las carreteras españolas. Todos queremos viajar y cambiar de ambiente, irnos lo más lejos de nuestra rutina diaria y despejar la mente de la presión del trabajo y la vida diaria....... ¿pero a qué precio?. Como cada año, las televisiones llenan sus telediarios con noticias relativas al trafico veraniego, pero ¿informan debidamente de las consecuencias que tienen un imprudente comportamiento al volante?. Como es evidente no nos vamos a adentrar en el mundo de las imprudencias, los accidentes ni como evitarlos, sólo hablaremos de lo que sabemos.
La no tan reciente reforma del Código Penal introdujo cambios sustanciales en relación a los delitos contra la seguridad en el tráfico. Dentro de las innovaciones introducidas por la LO 15/2003, por la que se modificó la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, encontramos varios preceptos fundamentales, a saber:
1) Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas ( modificando así el Art. 379 Cp). Como bien sabemos, " si bebes no conduzcas" como nos decía Stevie Wonder en aquel anuncio ochentero, pero no sé por qué, la gente se preocupa más en el límite permitido ( que es de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado) que por las consecuencias personales y penales que puede tener una conducción bajo los efectos del alcohol.
2) Conducción temeraria, que modifica el Art. 381 CP, conductas imprudentes que son castigadas duramente.
3) Conductas que originen grave riesgo para la circulación ( que son esos despistes que nos hacen pararnos en medio de una autopista para ver si hemos metido bien las coordenadas del GPS).
4) Modificación del Art. 636 Cp en relación a la obligatoriedad de estar en posesión del preceptivo seguro de responsabilidad civil del vehículo ( en caso de no tenerlo, se procede a la retirada del carro en cuestión).
Así pues y visto qué son los delitos contra la seguridad en el tráfico, intentemos ser prudentes al volante y de disfrutar de las vacaciones.

miércoles, 15 de julio de 2009

Oposición Cambiaria


Siguiendo en el ambito inmobiliario, me detengo una vez más en en Juicio Cambiario. Ayer, antes de entrar a los Juzgados, me sorprendió ( o no tanto) una mini-manifestación, en la que se reclamaba a la Justicia mayor celeridad en los procedimientos concursales. La realidad es que para una efectiva defensa del derecho de crédito hace falta una efectiva y rápida tutela judicial. El proceso cambiario, como ya hemos comentado en otras ocasiones, es un proceso sumario en el que se solicita al juzgado sea abonado un pagaré, cheque o letra de cambio que ha sido impagado. Así pues el procedimiento es el siguiente:


Según el literal del Art. 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "el juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario." Así, y una vez admitida a trámite la demanda por cumplir los requisitos de competencia, legitimación etc. el Juzgado require al deudor para que, o bien pague en el plazo de 10 días o bien se oponga al pago, que es la llamada oposición cambiaria. ¿Qué causas son las tasadas por la Ley?. El Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala en relación a la oposición cambiaria, lo siguiente
" La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque". ¿ y que nos marca el Art. 67 de la Ley Cambiaria? pues en resumen nos viene a decir que solo se puede oponer al pago por:


Acreditación del pago, falta de validez del propio título cambiario ( falsificación de firma entre otros), falta de letimación del tenedor ( quien reclama no es el legitimo tenedor si no un tercero ajeno a la relación causal que generó dicha promesa) y por la llamada "Falta de provisión de fondos" que deviene de la propia relación personal del que es consecuencia el pagaré. Esto último no es otra cosa que la prestación que generó dicho pago ha sido del todo incorrecta y como consecuencia hace imposible la finalidad del negocio ( me reparan un coche porque no funcionaba y cuando lo pago sigue sin funcionar o funciona peor). Sobre esto último hay Jurisprudencia como para comentar y no parar, pero sobre éste último extremo hablaremos en próximos artículos. espero que os sirva este post para entender más este mundo, aunque espero que nunca entreis en él y que siempre os paguen bien o....... pagueis sin demora.