El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero),en cumplimiento del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Justicia Gratuita en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma.........
Pues hasta aquí todo correcto, no obstante dicha Justicia gratuita es utilizada en muchas ocasiones por particulares que, a sabiendas que no le va a ser concedida, ganan tiempo dilatando de forma torticera los procedimientos judiciales contra ellos.
He sufrido " en mis carnes" esta argucia legal en dos ocasiones que, desestimando la solicitud de justicia gratuita por parte del órgano competente, han llegado a "ganar" hasta dos meses de respiro. Incluso en un asunto, el demandado y posteriormente condenado, solicitó por dos veces la justicia gratuita, una al inicio del procedimiento ( esta desestimada por no aportar la documentación oportuna en tiempo) y otra en el momento de poder instar Recurso de Apelación contra la Sentencia que le fue desfavorable.
Son muchos los que utilizan una herramienta tan necesaria como esta, para hacer de ella un medio para alargar sin sentido los procedimientos judiciales, con ello consiguen "desaparecer" y así evitar que su patrimonio sea embargado ( si lo hubiere).
