jueves, 15 de octubre de 2009

¿ Tipo? ¿qué tipo?


Antes de firmar nuestra hipoteca, ( quien tenga la “suerte” de firmarla hoy en día, claro) debemos tener muy claro, en qué condiciones estamos firmando el crédito hipotecario. Son varios los conceptos que hay que revisar.
Primero, el tipo que nos será aplicado. En las hipotecas se suelen manejar dos modos de calcular el tipo aplicable, uno el interbancario, y el otro el tan cacareado Euribor. Con respecto al interbancario, este suele tener menor fluctuación en el mercado y suele acordarse un tipo fijo para varios años, sin revisión anual o semestral. Sin embargo el más usado es el Euribor. Este último si fluctúa más ( lo vemos todos los días en el telediario) y sus revisiones suelen ser anuales o semestrales. A esta referencia, se le suele sumar un % más, que es el que tenemos que conseguir que el banco nos reduzca lo más posible, cierto es, que a mayor reducción del diferencial ( Euribor +....) más productos tienes que contratar con el Banco. Así que mucho cuidado con los ofertones de ¡ Euribor más 0,35¡¡¡¡¡, pues son tantos los productos que tienes que tener contratado con el banco que terminas casándote con él de por vida ( tarjetas de crédito con un mínimo de consumo, seguros de vida, incendio y paro, planes de pensiones con una aportación inicial mínima de 600€ etc....) En definitiva, que el banco nos amarra en puerto y no nos deja ir a faenar a alta mar.
Asunto muy importante es el llamado “suelo y techo” de la hipoteca. El suelo es el tipo mínimo que va a ser aplicado, es decir, si el euribor ( como está pasando ahora) baja a mínimos increíbles, si nosotros tenemos firmado un mínimo, por mucho que baje éste, no nos bajará la cuota mensual de nuestra hipoteca. Hay bancos que pueden ofrecerte un tipo de euribor más 1, y aunque el euribor esté en el 1,5, si tienes contratado un mínimo de 3,5, no te bajará más la cuota mensual. Por el contrario también existe un techo, al que gracias a Dios nunca hemos tenido que acudir, pues suele situarse en un máximo de un 10 o 12 %, caso que parece hoy en día que nunca llegaremos. ( y Dios no lo quiera)
En definitiva ¡ cuidado con lo que firmamos, que luego no hay marcha atrás!

jueves, 8 de octubre de 2009

¿sabemos qué es una hipoteca?


Como dijo un alumno de primero de derecho de la Universidad de Sevilla, cuando el primer día de clase, un profesor preguntó si alguien sabía lo que era una hipoteca, y un gracioso gaditano dijo, “ la hipoteca es un invento judío que sirve para asegurarse que no va dejarle sin pagar al que le debe, y si lo hace, se queda con su casa”. Buena definición, pensé, aunque no me convenció mucho lo del invento judío.
Siendo más rigurosos, y transcribiendo lo que afirma el artículo 104 de la Ley Hipotecaria, “ La Hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida” en fin ¿queda claro?.
Pues bien, os explico: La hipoteca es una figura jurídica que juega directamente dentro de los denominados Derechos Reales sobre las cosas. La hipoteca, aunque muchos no lo saben, puede constituirse en garantía de cualquier clase de obligaciones, y no sólo en caso de compraventa de vivienda. Así pues, puede garantizarse el pago de cualquier tipo de préstamo mediante ésta figura. Es cierto que para poder garantizar cualquier obligación, debe existir al menos una propiedad sobre la que se grave. Pero ¿ sabéis que pueden ser hipotecados otros derechos además de los inmuebles? Pues sí, además de la viviendas, locales etc. pueden hipotecarse: derechos de usufructo ( menos el legal), concesiones administrativas, derechos sobre pastos, aguas, leñas, superficies....
El desconocimiento sobre este mundo de la hipoteca, hace que corran bulos sobre, lo que puede y no puede ser embargado y subastado en caso de impago de la hipoteca. Dice el art. 111 de la mencionada Ley Hipotecaria que “Salvo pacto expreso o disposición legal en contrario, la hipoteca, cualquiera que sea la naturaleza y forma de la obligación que garantice, no comprenderá:
1. Los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto.
2. Los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren.
3. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.”.
Visto lo anterior, y quedándonos tranquilos al saber que no te embargan el cómodo sofá de tu casa, debemos saber, antes de llegar a este extremo, qué condiciones debe tener nuestra hipoteca, sin que contengan cláusulas abusivas que hagan de nuestro préstamo nuestra peor pesadilla. Mañana os hablaré sobre esas condiciones básicas que debemos leer muy bien antes de firmar cualquier hipoteca.

miércoles, 7 de octubre de 2009

Sigo aquí



Como dijo Beethoven, " el genio se compone de un dos por ciento de talento y de un 98 por ciento de perseverante", así pues, puedo decir en voz alta que no soy ningún genio. Como la estupidez suele colocarse en primera fila para ser vista, la sabiduría y la paciencia se colocan atrás para observar. Eso es lo que he intentado hacer en este último mes que no he publicado nada. Aunque de sabio tengo lo mismo que de arbitro de fútbol, se aprende muchísimo entrando en otros blogs de compañeros que, al igual que yo, intentamos informar a los ajenos al Derecho formas de defenderse en esta jungla jurídica que es España. Así pues, y con las ideas claras, he decidido publicar artículos que no lleven hilo ninguno, saltando de tema en tema como rana en una charca, pues así es este mundo del Derecho. Para decepción de algunos..... si si, sigo aquí y voy a dar guerra. Os ruego que participéis y propongáis temas de los que queráis tener información. Un saludo y nos vemos mañana con el primer temita.