Ser abogado, como en muchas otras profesiones, no es tarea fácil. Si a ello le sumamos que la profesión está pasando por una grave crisis de popularidad, se hace aún más difícil. En la prensa solo vemos entrevistas de abogados que defienden a personas no gratas, o que popularmente se han ganado repulsa social por los indicios de sus delitos. Estos compañeros suelen dar una imagen equivocada de la profesión ¿por qué? porque sus declaraciones ante la prensa suelen ser poco preparadas, improvisadas o incluso aparentando una imagen de cercanía que solo hace parecer que el abogado es un inculto de "narices". Sorprenden declaraciones como: " Nuestra defensa solo quiere que el acusado diga que iba borracho al volante"............. el comentario se define por si solo. O aquella mítica frase de un lumbreras que preguntó al un perito judicial: " ¿estaba muerto el Sr..... cuando usted examinó el cadáver?" si examinó el cadáver.....era porque estaba muerto ¿no?, y así una larga lista de frases míticas que quedaron en los anales de la historia judicial.
Es curioso que cuando un procedimiento se pierde la culpa es del abogado, y cuando se gana, el comentario esta servido por si solo "....si estaba claro que íbamos a ganar" o " era imposible perder". Sin embargo no se valora la labor callada y las horas de estudio que un letrado "echa" en un asunto concreto. Cada asunto es diferente, por lo que el tópico del "corta y pega" no deja de ser eso.....un tópico.
A pesar de todo lo anterior cuando termina el día, uno se siente tranquilo y sosegado cuando al repasar la jornada te acuerdas de las caras de los clientes satisfechos, de aquellas personas humildes que ponen en tus manos una gran preocupación, un gran problema, una ansiedad irreprimible y en ocasiones su vida.... y si lo haces bien y se van con otra cara de tu despacho, esa y solo esa, es la razón por la que sigo ejerciendo como abogado.
Por todo ello, hoy podré DORMIR TRANQUILO, con la certeza que ser abogado es cumplir con una función social, es ser la mano derecha de muchas personas, es ser psicólogo, medico e incluso amigo, por mucho que personas indeseables lo intenten degradar.
viernes, 21 de junio de 2013
martes, 18 de junio de 2013
Terminando el IRPF. Aclaraciones sobre vivienda habitual
Como bien sabréis la mayoría de los contribuyente no van a poder aplicarse la
deducción por inversión en vivienda habitual, que tuvo su última modificación en
2011, y que ha sido uno de los incentivos habituales en la declaración de la
renta. Sin embargo, se establece un régimen transitorio para
aquéllos contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de enero de este año,
aunque la misma aún no haya sido construida, siempre y cuando la compraventa
haya sido cerrada en 2012. Este cambio ha generado muchas dudas en los
contribuyentes, ya que el régimen transitorio es muy meticuloso a la hora de
poder seguir aplicando la deducción. En la Disposición Transitoria 18ª
de la Ley del IRPF se establece la aplicación de este beneficio hasta
su supresión definitiva.
De esta forma, podrán acceder a la deducción:
En todo caso, para los que cumplan los requisitos previstos por la disposición transitoria, la deducción será igual a la aplicación del 15% sobre la suma del capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación o, si la cantidad que resultara fuera mayor que 9.040 euros, el 15% operará sobre ese límite con lo que, de cualquier forma, el importe máximo a deducir se traduce en 1.356 euros.
A la hora de practicar las deducciones, es interesante tener en cuenta este límite para poder desgravar el máximo posible en la declaración de la renta, buscando el máximo beneficio fiscal para el contribuyente. Es decir, da igual cuanto aportemos porque no vamos a poder deducir más del límite establecido en la Ley del IRPF. Tampoco se va a poder seguir aplicando la compensación fiscal del 20% sobre los primeros 4.507,59 euros para los contribuyentes que firmaron su hipoteca antes del 20 de enero de 2006.
De esta forma, podrán acceder a la deducción:
- Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o que hubieran satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las mismas estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
- Además, se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por la vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
En todo caso, para los que cumplan los requisitos previstos por la disposición transitoria, la deducción será igual a la aplicación del 15% sobre la suma del capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación o, si la cantidad que resultara fuera mayor que 9.040 euros, el 15% operará sobre ese límite con lo que, de cualquier forma, el importe máximo a deducir se traduce en 1.356 euros.
A la hora de practicar las deducciones, es interesante tener en cuenta este límite para poder desgravar el máximo posible en la declaración de la renta, buscando el máximo beneficio fiscal para el contribuyente. Es decir, da igual cuanto aportemos porque no vamos a poder deducir más del límite establecido en la Ley del IRPF. Tampoco se va a poder seguir aplicando la compensación fiscal del 20% sobre los primeros 4.507,59 euros para los contribuyentes que firmaron su hipoteca antes del 20 de enero de 2006.
viernes, 14 de junio de 2013
Ahora que parece que desciende el numero de contenciosos----¿ resolverán antes?
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha observado un "apreciable efecto" de las tasas judiciales a la hora de reducir el número de procedimientos emprendidos por los ciudadanos contra la Administración por la vía contenciosa. No obstante, desde el órgano de gobierno de los jueces advierten que aún es pronto para hacer valoraciones de fondo y es necesario disponer "de una perspectiva temporal más amplia".
Así se señala en un informe presentado este martes por el vocal de este órgano, Miguel Carmona, en lo que supone una primera valoración del impacto de las tasas en la entrada de los órganos judiciales en base a la Estadísica Judicial, que recoge datos del cuarto trimestre de 2012 y del primer trimestre de 2013.
Estos primeros datos arrojan un descenso del 14,9 por ciento del número de asuntos ingresados en los juzgados de lo contencioso (sin tener en cuenta las demandas masivas por las bajadas de salarios a los trabajadores públicos), que han sido eliminadas del análisis. Por lo que se refiere a la actividad administrativa sancionadora, cuya competencia es de la Audiencia Nacional, el descenso ha sido del 36,3 por ciento.
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